El vendedor de aceite de cannabis “sanador”, Carlos Miguel Hoays Giménez, llega al juicio oral y público en los estrados del Tribunal Oral Criminal N° 1.
Hoays Giménez realizaba su actividad en la ciudad de Salliqueló, estuvo detenido tras una investigación de la División Drogas y la Fiscalía de Delitos Complejos por venta de drogas, pero luego un fallo de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Trenque Lauquen consideró al cannabis como una medicación y no una droga ilegal y, al cambiar la calificación del hecho en caso en particular, habilitó la excarcelación de un vendedor del aceite denominado “Sanador”.
La Cámara entendió que Hoays Giménez no vendía estupefacientes al narcomenudeo en estado licuoso sino que comercializaba medicina pero sin autorización. De esta manera, con la acusación de origen, podía caberle entre 4 y 15 años de prisión, aunque al cambiar la figura penal, el nuevo delito prevé entre 6 meses y 3 años de cárcel y, como no tenía antecedentes, la Cámara lo dejó en libertad, aunque bajo proceso.
Ahora el caso será ventilado en el TOC N° 1 y la acusación por venta de drogas ilegal es llevada adelante por la UFI N° 5 a cargo del fiscal Manuel Iglesias. Se espera que la mayoría de los casi 30 testimonios se incorporen por lectura de manera que el debate no se extendería por más de un día, incluidos los alegatos de las partes.
Recordemos que en su momento DataTrenque contó que Hoays Giménez había sido detenido el 18 de abril de 2019 acusado de operar en una amplia región, incluidos los distritos de Trenque Lauquen, Carhué, Guaminí y Salliqueló. La investigación, que comenzó en septiembre pasado, determinó que vendía goteros de 30 milímetros con un costo de hasta 1.400 pesos y que promocionaba por Facebook y hacía delibery.
Para el fiscal que condujo la causa, Raúl Carini Hernández, el Código Penal incluye en el término “estupefaciente” al cannabis, la resina, extractos, tintura, aceites y semillas, con lo cual equiparó al vendedor con aquel que comercializa marihuana o cocaína.
La Cámara explicó que los delitos contra la salud pública son los que generan situaciones de peligro “con sentido de dimensión social” y que “no se puede desconocer” que la Argentina, en el marco general prohibicionista, admitió el uso del aceite de cannabis bajo control médico.
Los camaristas reconocieron que tanto en el ámbito judicial como en el académico el uso del cannabis genera “desconfianza, temor o aprehensión”, en razón de que su propia denominación sugiere ilegalidad.
Sin embargo, opinaron que la idea de un marco regulatorio para la investigación científica reconoce “sus propiedades medicinales y paliativas del dolor en determinadas enfermedades”.
Y remarcaron que en el listado de estupefacientes prohibidos, elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, también figuran un sinnúmero de fármacos de habitual uso medicinal, como por ejemplo la morfina.
FUENTE: Data Trenque