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Policiales ABSOLVIERON AL VENDEDOR DE ACEITE DE CANNABIS “SANADOR” PORQUE NO SE PUDO DETERMINAR EL GRADO TÓXICO
11/07/2022
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En el juicio que se le siguió al denominado vendedor de aceite de cannabis “sanador”, el Tribunal Oral Criminal N° 1 de Trenque Lauquen absolvió a Carlos Miguel Hoays Giménez al determinar que los peritajes incorporados en el expediente no pudieron establecer “la aptitud tóxica de los productos secuestrados”, y por ese “déficit probatorio” no se pudo abordar la cuestión de fondo para lograr un pronunciamiento sobre las dos posturas en debate: Si fue comercialización de estupefacientes o venta ilegal de medicamentos.

De esta manera, en el veredicto unipersonal firmado por el magistrado Marcelo Centeno del TOC N° 1, no se analizó la venta de drogas ya que los estudios presentados en la causa no pudieron acreditar que la sustancia que había en los frasquitos incautados fuera efectivamente una droga. De hecho, si bien la pericia química aportada por la fiscalía a cargo de Manuel Iglesias indicó que se había detectado THC (la sustancia tóxica del cannabis), no marcó la dosis umbral para hacer daño a la salud, en ninguno de los 10 envases seleccionados al azar del lote de 50.

En el fallo, Centeno explicó que “el problema se redujo a una cuestión de prueba, ya que si además de que no se llega a establecer siquiera una dosis umbral respecto del material incautado y se desconoce la aptitud toxica de los productos secuestrados que justifica su incriminación, ese “déficit probatorio” se debe resolver en favor del inculpado”.

“Entonces, si no se estableció que el material secuestrado reviste entidad suficiente para ser considerado “estupefaciente” en los términos del art. 77 del Código Penal, no se configuró una afectación al bien jurídico protegido por la norma en ninguna de las figuras constitutivas de la cadena de tráfico, por tanto, obviamente, el hecho imputado no configura el tipo penal previsto en el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737, correspondiendo disponer la absolución legal de Carlos Miguel Hoays Gimenez”, sentenció en el veredicto.

Además, se resolvió “restituir “la totalidad de los objetos” y “el automotor marca Ford Eco Sport”.

La decisión del TOC N° 1 excede incluso la solicitud planteada por la defensa del imputado, ya que el abogado Gastón Fernández Carena apuntaba a una condena de baja escala y sin prisión efectiva, aunque nunca había planteado la absolución total.

Recordemos que Hoays Giménez llegó a juicio oral acusado de comercializar sustancia estupefaciente de uso prohibido mediante la modalidad menudeo, entregando a ocasionales clientes a cambio de una prestación dineraria, frascos del tipo gotero conteniendo en su interior aceite de cannabis en la ciudad de Salliqueló y distritos de la región desde septiembre de 2018 hasta abril de 2019.

En su fallo, el magistrado Centeno reseñó que tanto el abogado defensor como el fiscal que llevó adelante la acusación circunscribieron el debate y sus posturas “a la calificación jurídica de los hechos”. Pero advirtió que “la prueba seleccionada para fundar la acusación en el juicio denota un grado de insuficiencia tal que torna estéril cualquier examen sobre la subsunción jurídica de los hechos imputados”.

“Es a la “calidad” del elemento a lo que se refiere el perito químico cuando habla de la imposibilidad de cuantificar la materia sometida a estudio, pues, lo que no nos pueden decir, es cuál es el porcentaje de droga (THC) en las muestras remitidas para periciar, amén de que tampoco se indica que hubiera “aceite de cannabis” en los frascos periciados”, indicó el juez Centeno en el fallo de 14 páginas.

El texto jurídico remarca que “también es cierto que el informe pericial da cuenta sobre la imposibilidad de establecer “dosis umbrales” sobre el material prima facie presuntamente estupefaciente, sin perjuicio de desconocerse si “la sustancia liquida oleosa color verde” contenida en los frascos secuestrados, por los componentes, porcentajes y diluciones que contenían, podrían eventualmente poner en riesgo la salud o generar en los usuarios algún tipo de psicoactividad”.

“De la evidencia sometida a valoración se refleja además que tampoco se practicó un informe pericial sobre los líquidos contenidos en tales frascos a fin de establecer de manera fehaciente la composición de ese material y si el porcentaje liquido de “tetrahidrocannabinol” (principio activo de marihuana que se encuentra incluido en el mencionado listado de estupefaciente elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional), circunstancia por la cual no puede afirmarse que lo encerrado o contenido en tales frascos pueda ser considerado estupefaciente en los términos del artículo 77 del CP”, se asegura en el veredicto del TOC N° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

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